La nueva regulación electoral

La nueva ley procesal electoral dio un giro al ampliar los supuestos de procedencia del juicio electoral para dar cobertura a los derechos político-electorales de la ciudadanía. De tal manera que el JDC dejó de existir como una figura procesal específica.

La desaparición del JDC no implica dejar sin protección judicial a los derechos político-electorales de la ciudadanía. Sin embargo, con los cambios aprobados, el nuevo texto legal dejó de referirse expresamente a la procedencia de un medio procesal para proteger, por ejemplo, el derecho para integrar autoridades electorales.

Recientemente, la Sala Superior resolvió un caso que ejemplifica cómo la entrada en vigor de la nueva Ley de Medios no pone en peligro la vigencia de los derechos político-electorales de los y las mexicanas.

Hace unos días, algunas personas presentaron diversos juicios1 ante el TEPJF para inconformarse por presuntas irregularidades acaecidas durante el desarrollo del procedimiento de designación de las consejerías del Instituto Nacional Electoral (INE), alegando la violación a un derecho político-electoral -en concreto, violaciones al derecho a integrar autoridades electorales.

¿Cómo puede el TEPJF abordar las inconformidades relacionadas con la conformación de las autoridades electorales, si la nueva ley procesal no menciona expresamente la procedencia de un medio de impugnación para ese tipo de supuestos? ¿Pueden encausarse judicialmente este órgano jurisdiccional las inconformidades relacionadas con la conformación de las autoridades electorales? ¿Merecen las partes actoras ser escuchadas en juicio (tengan o no tengan razón) o se encuentran en un estado de indefensión ante lo que parece ser un descuido del legislador o, quizás, una laguna normativa?

La Sala Superior del TEPJF confirmó las determinaciones del Comité Técnico de Evaluación relacionadas con el proceso para la selección de las consejerías electorales del INE. En la decisión se reconoció, sin embargo, que el TEPJF tiene competencia para conocer este tipo de casos, así como la aptitud del juicio electoral para impugnar la posible afectación al derecho político-electoral de la ciudadanía a integrar las autoridades electorales.

El TEPJF ha asumido competencia en este tipo de impugnaciones, ya que la integración de las autoridades electorales (encargadas de organizar los comicios y de resolver las controversias) es un acto propiamente de la organización y preparación de las elecciones. Así, los derechos político-electorales de todas y todos los aspirantes a integrar autoridades electorales fue reconocido.

 

El derecho a acceder a las funciones públicas y su tutela judicial

A lo largo de los años, el TEPJF ha emitido criterios jurisprudenciales que dieron cobertura a una pluralidad de derechos y libertades constitucionales relevantes para la sociedad, contribuyendo al fortalecimiento institucional y democrático del país.

El JDC fue un claro vehículo para esos avances. Al tratarse de un verdadero mecanismo de control constitucional, permitió tutelar con eficacia los derechos políticos de las personas previstos en el artículo 35 de la Constitución, entre los que destaca el de ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.

Hoy, con la ampliación de los supuestos de procedencia, el juicio electoral puede cumplir ese papel de mecanismo de control judicial de constitucionalidad y convertirse en el vehículo para tutelar derechos fundamentales de carácter político-electoral.

Además, ya no hay razones para dudar que los derechos políticos son derechos que gozan de reconocimiento internacional. La Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su artículo 23, como derechos de carácter político: participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones, así como el acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas.

Por su parte, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, así como tener acceso a las funciones públicas.

Asimismo, el artículo 21, numeral 1.º, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, junto con otros derechos políticos, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.

Los precedentes y la jurisprudencia del TEPJF han reconocido y garantizado durante casi dos décadas, en sintonía con la Constitución y los tratados internacionales, el derecho de integrar –de manera paritaria– las autoridades electorales. Así que no ha habido duda de que se trata de un derecho político-electoral que debe tutelarse y que ha sido tutelado por las autoridades jurisdiccionales especializadas en la materia.

Esta postura es coincidente con diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En efecto, de acuerdo con la SCJN la materia electoral abarca todos aquellos aspectos vinculados con los procesos electorales o que influyan en ellos. Esto incluye la creación e integración de órganos administrativos para fines electorales.

En estricto sentido, las inconformidades dirigidas a cuestionar al Comité Técnico de Evaluación ponen de relieve que el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas sigue siendo un derecho fundamental de los mexicanos y mexicanas que encuentra un mecanismo de protección efectiva con la nueva ley electoral.

No nos encontramos frente a un caso que carece de solución en las normas de nuestro sistema jurídico porque, por un lado, la falta de previsión de un remedio judicial para hacer valer un derecho no implica su anulación y, por otro, existen precedentes y jurisprudencia del TEPJF que sirven de apoyo para darles protección. En suma, existe un mecanismo establecido en la Ley de Medios vigente para protegerlos.

El juicio electoral es la vía para dar cauce a estos litigios, pues está previsto para tutelar los derechos político-electorales de la ciudadanía. Además, siendo un derecho la integración de autoridades electorales, es procedente el juicio electoral. Las personas mexicanas tienen el derecho de ser escuchadas en un proceso judicial en relación con este tipo de preocupaciones.

La conclusión

La debida integración de las autoridades electorales es una condición necesaria para garantizar la integridad del proceso electoral. No dar cobertura judicial a estos asuntos implicaría negar el acceso a la justicia para la tutela de un derecho de carácter constitucional y convencional, cuya defensa judicial a través de un medio de impugnación encuentra una previsión legislativa expresa.

En conclusión, existe el derecho (la garantía primaria) y un remedio judicial (garantía secundaria) para determinar si quienes cumplen con los requisitos legales para ser consejeras y consejeros, han sido tomados en cuenta para ingresar o formar parte de esa institución electoral. Los asuntos recientemente señalados son un botón de muestra de cómo el TEPJF pudo encausar reclamaciones sociales relacionadas con los derechos político-electorales de forma que las voces discrepantes pudiesen ser escuchadas.

Una democracia constitucional no puede existir verdaderamente sin recursos judiciales efectivos para hacer frente a la violación de sus condiciones mínimas. Sin tales medios, se socava el fundamento mismo de nuestros derechos políticos y se silencian las voces del pueblo. Sólo a través del poder de la ley podemos garantizar que nuestra democracia se mantenga fuerte y que la justicia prevalezca para todos.

Soy Luis Echegaray

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