Derecho de la Propiedad Intelectual
Actualmente en nuestro país el Estado muestra un mayor interés en impulsar y promover la actividad inventiva, dando una mayor difusión a los derechos de propiedad intelectual, a los beneficios y seguridad jurídica que la propiedad intelectual otorga a los diversos sectores productivos y a la competencia económica, así como en la satisfacción de los intereses y necesidades de los consumidores.
La propiedad intelectual es protegida a través de la propiedad industrial y los derechos de autor.
En este apartado nos vamos a referir de forma general a estos conceptos y a otros relacionados, para conocer más, te invitamos a visitar los apartados respectivos dentro de este sitio.
Propiedad Industrial
El Derecho Mexicano protege la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados; marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; y regulación de secretos industriales.
Resulta aplicable en materia de propiedad industrial la Ley de la Propiedad Industrial, los Tratados Internacionales de los que México sea parte y su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Marcas
Marca es todo signo perceptible por los sentidos que distingue productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Pueden constituir una marca: las denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, hologramas, formas tridimensionales, nombres comerciales, razones sociales, nombres propios de personas, sonidos, olores, elementos de imagen, entre otros.
El registro de una marca se realiza ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial en la forma que establece la Ley de la Propiedad Industrial. Una vez que se registra una marca, se obtiene un título. El titular de la marca registrada gozará del derecho a su uso exclusivo. El registro de una marca tiene una vigencia de 10 años y podrá renovarse por períodos de la misma duración.
Patentes
Son patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial. Una patente se obtiene siguiendo el procedimiento que dispone la Ley de la Propiedad Industrial. Obtenida la titularidad de la patente, confiere al titular el derecho exclusivo de explotación de la invención patentada. La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables.
Modelos de Utilidad
La Ley de la Propiedad Industrial considera modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran. Se puede decir que se trata de invenciones pero de menor complejidad que las patentes. Se pueden registrar aquellos modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial, siguiendo las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de 10 años improrrogables.
Diseños Industriales
Se consideran diseños industriales aquellos nuevos diseños que sean creación independiente y difieran en grado significativo de diseños conocidos. Estos diseños comprenden a los dibujos industriales, los modelos industriales constituidos por toda forma tridimensional. Los diseños industriales se registran de conformidad a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.
Secretos Industriales
Un secreto industrial es aquella información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter de confidencial que le permita obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros. Esta información deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos u otros instrumentos similares.
Derechos de Autor
El derecho de autor es el reconocimiento que el Estado hace en favor de los creadores de obras literarias y artísticas, en virtud del cual se otorga protección al autor y el goce de beneficios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
La ley protege los derechos de los autores, artistas, intérpretes, editores, productores y organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones, ediciones, fonogramas o videogramas, emisiones, así como de otros derechos de propiedad intelectual.
La legislación protege obras de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier formato o medio.
Las obras reconocidas por la ley y que son protegidas por la misma son las que pertenecen a las ramas: literaria, musical, dramática, danza, pictórica, escultórica, caricatura, arquitectónica, cinematográfica, radio y televisión, programas de cómputo, fotografía, de arte incluso diseño gráfico y textil, y obras de compilación como enciclopedias y bases de datos, siempre y cuando su contenido constituya creación intelectual.
En materia de derechos de autor se aplica la Ley Federal del Derecho de Autor, su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), y en los casos previstos por la Ley, del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI).
Soy Alonso Echagaray
“Mi objetivo es brindar asesoría legal penal, brindar soporte y dar resultados de alta calidad para sus asuntos legales.”



