Delitos Informáticos en México

En México, en el fuero federal, esto es, en el Código Penal Federal se han tipificado conductas que constituyen delitos informáticos. Lo mismo sucede en el fuero común, algunos códigos de las entidades federativas tipifican ciertos delitos informáticos. Lo cierto es que se requiere de una homologación en la legislación mexicana tratándose de delitos informáticos, ya que como se expone, no todos los delitos informáticos están previstos en el Código Penal Federal ni los códigos penales locales tipifican los mismos delitos informáticos.

Algunos de los delitos tipificados en México, en los cuales se emplean los sistemas informáticos, electrónicos, Internet, computadoras, programas informáticos como medio o como fin se encuentran: la revelación de secretos, el acceso ilícito a sistemas y equipos informáticos, el acoso sexual, el engaño telefónico, la extorsión telefónica, falsificación de títulos, pornografía, suplantación de identidad, entre otros. Otros delitos en cuya comisión se emplean las Tecnologías de la Información y la Comunicación son el delito de fraude, el robo, el delito equiparado al fraude, entre otros.

Además, tratándose de delitos informáticos, como sucede con el resto de los delitos, existe la posibilidad que con una sola acción se cometan diversos delitos o que un delito sea cometido a través de diversas conductas y entonces estaremos frente a un concurso de delitos.

En México, algunas leyes especiales, prevén delitos informáticos especiales, tal es el caso de los delitos previstos en las leyes del sistema financiero mexicano, como por ejemplo, el acceso ilícito a sistemas y equipos informáticos por funcionarios, empleados, servidores de las instituciones que integran el sistema financiero mexicano, para modificar, copiar, destruir información contenida en esos sistemas y equipos.

Violencia Digital

La violencia digital, conocida también como ciberviolencia se refiere a aquellas conductas o acciones que se ejecutan a través de los medios digitales y que atentan contra la intimidad sexual, la integridad, la dignidad y la vida privada de las personas, causandoles un daño sexual, moral, psicológico o económico.

Las conductas que constituyen violencia digital son:

Grabar videos, audios, o tomar fotografías reales o simuladas de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento y mediante engaños.

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir videos, audios, fotografías de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento, a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Algunos estados que han tipificado en sus códigos penales estas conductas son: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Veracruz.

Identidad y Datos Personales

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección a Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) han reportado el incremento de delitos relacionados con la identidad y los datos personales.

La identidad forma parte de la esencia de los seres humanos, representa la individualidad de cada uno. La identidad es lo que hace distinto a un ser humano de otro, lo que lo identifica. El derecho a la identidad es un derecho humano, es un reconocimiento que el Estado da a las personas como sujetos de derechos y obligaciones.

Los datos personales se refieren a cualquier información que pertenezca a una persona física identificada o identificable.

Algunos estados como Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Zacatecas, entre otros, tipifican los delitos relacionados con la identidad y los datos personales a través de medios electrónicos. Algunos estados lo llaman usurpación de identidad y otros robo de identidad. La conducta típica consiste en que una persona se apropia de la identidad, de los datos personales de otra, a través de medios tecnológicos o electrónicos, para obtener un lucro indebido. De acuerdo con datos del INAI, los medios más empleados por los delincuentes para el robo de identidad son los correos electrónicos, páginas web falsas, códigos maliciosos, mensajes de texto o sms, o teléfono.

Para prevenir ser víctima de estos delitos el INAI ha puesto a disposición de la ciudadanía el micrositio de robo de identidad, llamado #IdentidadSegura.

Ahora bien, y relacionado con el robo de datos personales y usurpación de identidad, la CONDUSEF ha reportado el aumento de fraudes financieros. Los usuarios son víctimas de estos a través de números telefónicos, páginas falsas, instituciones suplantadas o correos electrónicos.

Para prevenir y denunciar esta clase de delitos, la CONDUSEF ha puesto a disposición de los usuarios el Portal de Fraudes Financieros.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de los delitos informáticos son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.

Soy Alonso Echagaray, Abogado Penalista experto en soluciones exactas y de estrategia legal.