Responsabilidades de los Servidores Públicos
Hoy continuaremos con el tema de los servidores públicos que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión incurren en responsabilidad frente al Estado, la cual puede ser: política, administrativa y/o penal.
En cuanto a responsabilidad política, los servidores públicos podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Y las sanciones podrán consistir en destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
En Responsabilidad administrativa, los servidores públicos podrán ser sujetos de procedimiento de responsabilidad administrativa cuando incurran en faltas no graves o graves previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que sean denunciadas por los ciudadanos o detectadas por la autoridad. La Secretaría de la Función Pública recibe las denuncias por faltas administrativas y se auxilia de los Órganos Internos de Control de las dependencias de la administración pública para investigar y sancionar las faltas administrativas no graves.
La Auditoría Superior de la Federación está facultada para practicar auditorías y en su caso, al igual que los Órganos Internos de Control y sus homólogos en las entidades federativas podrán presentar demanda al Tribunal Federal de Justicia Administrativa por faltas administrativas graves. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa será el órgano encargado de seguir el procedimiento y sancionar. Las sanciones administrativas consistirán en amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación y multas.
Por último, en Responsabilidad Penal, los servidores públicos podrán incurrir en actos u omisiones constitutivos de delitos por hechos de corrupción que serán investigados por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en materia federal o estatal, según sea el caso de que se trate y en su caso ejercerán la acción penal ante el Poder Judicial ya sea de la federación o de los estados según el caso de que se trate. Tratándose de delitos por hechos de corrupción, las penas podrán consistir en prisión, multa, inhabilitación, destitución o decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito
Para que quede bien claro, sin lugar a dudas, cuando nos referimos a “servidores públicos” nos referimos a los senadores y diputados del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos. Los ejecutivos de las entidades federativas, los Diputados Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y los miembros de los organismos autónomos de acuerdo con las Constituciones Locales.
¿De qué sirve el Sistema Nacional Anticorrupción en México?
El Sistema Nacional Anticorrupción encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 113 que señala que es una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
El Sistema Nacional Anticorrupción estará integrado por un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana.
- El Comité Coordinador estará integrado por:
- Titulares de la Auditoría Superior de la Federación
- Titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
- Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno
- El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Representante del Consejo de la Judicatura Federal
- Representante del Comité de Participación ciudadana
- El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por: Cinco ciudadanos destacados por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
Quiero acotar que los delitos por hechos de corrupción son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Por lo anterior, lo expresado en este espacio es meramente informativo e ilustrativo.
Soy Alonso Echagaray
“Mi objetivo es brindar asesoría legal penal, brindar soporte y dar resultados de alta calidad para sus asuntos legales.”



