Actos de Corrupción ¿Son considerados delitos?
Hoy tocaremos un tema álgido en nuestro país que desde hace muchos, muchos, muchos años ha perjudicado a nuestro país, es un mal que sin importar el color del partido político está presente en su día a día. Y, por si fuera poco, el actual presidente lo usa como banda presidencial y expone que es y será el único presidente con la conciencia tranquila el día que decida retirarse del ejercicio político.
Comencemos señalando que el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los servidores públicos son los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Administración Pública Federal, o en los organismos a los que la Constitución les otorgue autonomía.
También se consideran servidores públicos a los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados de las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías y a los miembros de los organismos a los que las constituciones Locales les otorgue autonomía.
De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos son aquellas personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la administración pública federal y local de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión están obligados a conducirse con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, con eficiencia y eficacia. Sin embargo, esto no siempre sucede así. En México, en las dependencias de los tres poderes de la unión, en los tres niveles de gobierno, los servidores públicos no siempre se conducen conforme a estos principios e incurren en faltas administrativas.
Los ciudadanos con frecuencia nos encontramos que los servidores públicos no muestran respeto, no atienden a las instrucciones de sus superiores, actúan de forma negligente, participan en contratos en los cuales existen conflictos de interés, entre otros, hechos como estos son considerados como faltas administrativas no graves que pueden ser sancionadas con amonestaciones o inhabilitación temporal para desempeñar cargos en el servicio público.
Pero además de esas faltas administrativas no graves están aquellas faltas calificadas como graves conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como aquellas en las cuales los servidores públicos abusan de sus funciones, actúan bajo conflicto de interés, desvían recursos públicos, trafican influencias, entre otros. La mayoría de estas faltas graves son sancionadas con destitución, suspensión, inhabilitación o multa. Además, algunas de estas faltas graves pueden llegar a ser constitutivas de delitos y sancionadas con penas de prisión y multa.
En la próxima entrega conversaremos sobre las responsabilidades de los servidores públicos.
Soy Alonso Echagaray
“Mi objetivo es brindar asesoría legal penal, brindar soporte y dar resultados de alta calidad para sus asuntos legales.”



