Retiro Justificado o Renuncia Voluntaria Blog de Luis Echegaray

Retiro Justificado o Renuncia Voluntaria – Rescisión Laboral por el Trabajador

Cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del trabajador, en la forma y términos de ley, fundamentada en la configuración de alguna de faltas del patrón (causales) establecidas en la ley, se habla de un retiro justificado o renuncia voluntaria. Es decir, cuando se configura la rescisión laboral porque el patrón incurrió en alguna de las causales que señala el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, la renuncia es voluntaria y sin responsabilidad para el trabajador.

La Ley Federal del Trabajo, establece las conductas en que puede incurrir el patrón como causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, siendo estas conductas las siguientes:

  1. Engañar al trabajador, al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones de trabajo.
  2. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
  3. Incurrir el patrón, sus familiares o sus trabajadores, fuera del servicio en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres o hermanos, si esas conductas son de tal manera graves que hacen imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
  4. Reducir el patrón el salario del trabajador.
  5. No recibir el trabajador salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos.
  6. Sufrir el trabajador perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
  7. La existencia de peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia.
  8. Comprometer el patrón por su imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
  9. Exigir el patrón actos, conductas o comportamientos al trabajador que menoscaben o atenten contra su dignidad.

El trabajador puede notificar por escrito o de forma verbal al patrón la rescisión de la relación laboral.

Finiquito

El finiquito es el término que es utilizado para referirse a los conceptos que han de pagarse al trabajador cuando la relación laboral termina de forma voluntaria (rescisión laboral), es decir porque el patrón despide justificadamente al trabajador o bien porque el trabajador renuncia o se retira voluntariamente.

Los conceptos que integran el finiquito son:

  • Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral.
  • La parte proporcional de aguinaldo.
  • La parte proporcional de vacaciones.
  • La parte proporcional de la prima vacacional.
  • La prima de antigüedad (si procede).
  • Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.

El finiquito puede entregarse al trabajador al notificarle el aviso de rescisión laboral o cuando el patrón recibe la renuncia por parte del trabajador, según sea el caso. Así mismo las partes pueden acordar que se entregará el finiquito en un momento posterior o mediante convenio formal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.

Soy Alonso Echagaray

Mi objetivo es brindar asesoría legal penal, brindar soporte y dar resultados de alta calidad para sus asuntos legales.