Despido Justificado – Rescisión Laboral por el Patrón
Cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral, en la forma y términos de ley, fundamentada en la configuración de alguna de faltas del trabajador (causales) establecidas en la ley, se habla de un despido justificado.
Es decir, cuando se configura la rescisión laboral porque el trabajador incurrió en alguna de las causales que señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el despido es justificado y sin responsabilidad para el patrón.
La Ley Federal del Trabajo, establece conductas en que puede incurrir el trabajador como causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, siendo estas:
- Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.
- Incurrir durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que haya habido provocación o que obre en defensa propia
- Incurrir durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra de sus compañeros siempre y cuando altere la disciplina del lugar de trabajo.
- Incurrir fuera del servicio en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia graves en contra del patrón, sus familiares o personal directivo y administrativo, y que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Ocasionar de forma intencional o negligente perjuicios materiales en los edificios, obras e instrumentos relacionados con el trabajo.
- Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él por su imprudencia o descuido.
- Cometer actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Revelar secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
- Tener más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin causa justificada o sin permiso del patrón.
- Desobedecer al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Negarse a adoptar medidas preventivas en caso de enfermedades o accidentes.
- Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico.
- Ser sentenciado con pena de prisión que impida el cumplimiento de la relación laboral.
- Tratándose de trabajadores de confianza, si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza al trabajador por parte del patrón.
El patrón notificará personalmente y por escrito al trabajador de la rescisión de la relación laboral a través del aviso de rescisión, el cual podrá contener por lo menos la siguiente información:
- Lugar y fecha en que se expide el aviso.
- Nombre de la persona a quien se dirige el aviso.
- Narración circunstanciada de las conductas del trabajador que dan lugar a la rescisión laboral y la fecha o fechas en que se cometieron.
- Fundamentos legales de la rescisión laboral.
- Nombre y firma del patrón o de su representante legal.
Si el patrón no puede notificar personalmente al trabajador de la rescisión de la relación laboral, solicitará la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje para que sea esta quien notifique al trabajador del aviso de rescisión laboral.
Si el trabajador no recibe el aviso de rescisión de la relación laboral entonces el despido será injustificado.
Soy Alonso Echagaray
“Mi objetivo es brindar asesoría legal penal, brindar soporte y dar resultados de alta calidad para sus asuntos legales.”



