Contratos en Materia de Propiedad Intelectual

El titular de propiedad intelectual podrá conceder a otros el uso de esa propiedad intelectual mediante contratos o convenios. Las formalidades de estos contratos se encuentran previstas en la Ley de la Propiedad Industrial así como en la Ley de Derechos de Autor y será observada una u otra ley según se trate de propiedad industrial o derechos de autor respectivamente.

El contrato de licencia es aquel por virtud del cual el titular de los derechos de propiedad intelectual, llamado licenciante, concede a otro llamado licenciatario, el uso de esos derechos a cambio de una contraprestación económica que recibe el nombre de regalía.

El contrato de franquicia es aquel por virtud del cual el titular de la marca, llamado franquiciante transmite a cambio de una remuneración económica, conocimientos técnicos o proporciona asistencia técnica a otra persona denominada franquiciatario, para que esta pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el franquiciante para mantener la calidad, prestigio e imagen que distingue a los productos o servicios de que se trate.

El convenio de confidencialidad es aquel por virtud del cual aquella persona o personas que tienen acceso a información catalogada como confidencial o a secretos industriales o comerciales que son propiedad de otra u otras personas, se compromete a mantener esa información reservada y a utilizarla única y exclusivamente para los fines para los cuales le fue proporcionada, bajo la sanción de que en caso de revelar dicha información sin autorización previa deberá indemnizar por los daños y perjuicios que le hubiere causado al titular de la información, sin perjuicio de las sanciones penales que en su caso apliquen, salvo en los casos en que la información se hubiere divulgado por disposición legal u orden judicial.

Delitos en Materia de Propiedad Industrial

La Ley de la Propiedad Industrial prevé determinadas conductas y omisiones como constitutivas de delitos y establece las sanciones que habrán de aplicarse a estos. Por ejemplo, la falsificación de marcas protegidas y con fines de especulación comercial; la producción, almacenamiento, transporte, introducción al país, distribución o venta y con fines de especulación comercial falsificaciones de marcas protegidas; revelar a un tercero secretos industriales que la persona conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo o desempeño de su profesión; apoderarse de un secreto industrial, entre otros.

Soy Alonso Echagaray

Mi objetivo es brindar asesoría legal penal, brindar soporte y dar resultados de alta calidad para sus asuntos legales.